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Humberto Primo 475 

Ciudad de Buenos Aires

 

 

 

 

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Asesoria

 

NORMATIVAS PARA ESPECTÁCULOS MASIVOS   

                                                                                                                                

En el presente informe menciono las consideraciones a tener en cuenta al realizar un evento que involucra aglomeraciones de personas.

 

 

Situación

 

Hasta el momento, la realización de eventos masivos en lugares no habilitados expresamente para tal fin, como estadios de fútbol, clubes o espacios de dominio público o privado, requería un permiso especial otorgado por el Gobierno de La Ciudad  de Buenos Aires, donde se fijaban las condiciones de seguridad que debían cumplirse para la realización del evento.

 

Como dicho permiso, estaba regulado por un conjunto de normas de distinta jerarquía (ordenanzas, decretos, resoluciones, etc.) que no contemplaban determinadas condiciones de seguridad, se efectuó un relevamiento de las mismas y se modificaron muchas de ellas. El objetivo era que existan mejores condiciones de seguridad en los espectáculos de concurrencia masiva. 

 

Los Cambios

 

La nueva normativa busca: 

  • Generar mejores condiciones de seguridad a partir de la exigencia de nuevos requisitos para el desarrollo eventos de asistencia masiva en la Ciudad de Buenos Aires.

  • Establecer reglas claras, previsibles y transparentes, tanto para los productores que organizan los eventos, como para los organismos de control que realizan las tareas de fiscalización.

¿Que regula?

 

La Organización y funcionamiento de los espectáculos públicos

 

¿Que se entiende por “Espectáculos o Diversión Pública”?

 

Todo acto, reunión o evento de carácter artístico, musical, festivo, político, religioso o de otra índole, capaz de producir una amplia concentración de asistentes, y que se ofrezca en estadios, clubes, espacios de dominio público o privado no habilitados específicamente para tal fin.

Solo podrán realizarse espectáculos de este tipo en la Ciudad con el permiso otorgado en el marco de esta normativa.

 

¿A quien se le otorga el permiso?

 

Serán considerados como parte requeriente en este tramite: 

 

  • El titular de la habilitación del establecimiento o al titular dominal del inmueble en donde se desarrollará el evento programado.

  • El productor del evento. (Se define como tal a la persona física o jurídica encargada de la organización, promoción, desarrollo de las actividades y de las gestiones que al efecto deban realizarse.)  

    

IMPORTANTE: Tanto los titulares de la habilitación de las explotaciones como los productores del evento son solidariamente responsables del desarrollo de las actividades y de las gestiones que al efecto deban realizarse.

 

 

¿Qué requisitos se pedirán para otorgar el permiso? 

 

Los titulares y productores que soliciten el permiso deberán presentar la siguiente documentación:

 

·         Seguro de responsabilidad civil: que cubra los riesgos por siniestros que afecten la integridad física de los concurrentes, de conformidad con riesgo del evento y las actividades y de las gestiones que al efecto deban realizarse.

 

  • Copia del contrato realizado con la empresa de asistencia médica, donde quede expresamente aclarado que dicho servicio se brindará en Grado 1

 

  • Copia del Servicio de Seguridad y Vigilancia contratado de acuerdo con la Ley Nº 118, sus normas complementarias y concordantes y nómina completa de las personas que cumplirán dicha tarea con nombre  apellido y DNI, homologado por la Dirección General de Seguridad Privada.

 

  • Copia del contrato de alquiler de los grupos electrógenos y de sonido.

 

  • Informe firmado por profesional responsable matriculado, con encomienda profesional ante el consejo respectivo, mediante el cual se haga responsable que la totalidad de las Instalaciones eléctricas fijas y transitorias han sido realizadas en forma reglamentaria conforme lo establecido en el Código de Edificación. Garantizando el funcionamiento del grupo electrógeno en caso de corte de energía en el predio, especificando la forma mediante la cual se materializará el mismo, debiendo disponerse de una guardia permanente en su manejo.

 

  • Informe técnico profesional firmado por profesional idóneo y matriculado, con encomienda profesional ante el Consejo Profesional respectivo donde se garantice que la totalidad de las estructuras realizadas en forma transitoria y las fijas presentan condiciones de seguridad para su uso.

 

  • Copia certificada de la contratación realizada ante la División Reuniones Publicas de la Policía Federal, Prefectura Naval u organismo con jurisdicción en el lugar donde se desarrollará el evento, en la modalidad de policía adicional.         

 

Normas de Aplicación:

 

Ley Nacional 19587 de  “Higiene y Seguridad en el trabajo” – Decreto 351/79 Capitulo 18; Anexo VII.

 

Características del Establecimiento:

 

Superficie Total: mayor a 500 m2

Techo hormigón armado

Piso de hormigón armado

Riesgo 3 – Muy combustible

Condición de situación S2:

Condición de construcción C1:

Condición de Extinción E 7 – E 10

 

Condición de  Situación  S2:

 

Cualquiera sea la ubicación del edificio estando en zona urbana o densamente poblada, el predio deberá cercarse  preferentemente (salvo las aberturas exteriores de comunicación) , con un muro de 3,00 m de altura mínima y 0,30 m  de espesor de albañilería de ladrillos macizos o 0,08 m de hormigón.

 

Condición Construcción C1:

 

Las cajas de ascensores y montacargas estarán limitadas por muros de resistencia al fuego, del mismo rango que el exigido para los muros, y serán de doble contacto y estará provistas de doble contacto.

 

Condición de Extinción E7:

 

Cumplirá la condición E 1 si el local tiene más de 500 m2 de superficie de piso en planta baja  o más de  150 m2 si está en pisos altos o sótanos.

 

Condición de Extinción  E1: 

 

Se instalará un servicio de agua, cuya fuente de alimentación será determinada por la autoridad de bomberos de la jurisdicción correspondiente.

 

Condición de Extinción E10:

 

Un garaje o parte de él, que se desarrolle bajo nivel, contará a partir del segundo subsuelo inclusive, con un sistema de rociadores automáticos.

 

Teniendo en cuenta que la playa destinada a estacionamiento que se esta construyendo  posee una superficie superior a 500 metros cuadrados, deberá colocarse un servicio de agua con volúmenes de reserva de incendio en tanques mixtos, cisternas e hidroneumáticos, provistos de sistemas de bombas, hidrantes y una boca de impulsión.

 

CONCLUSIONES 

Atento a lo expuesto, no corresponde realizar instalar sistema de rociadores automáticos, ya que la legislación vigente establece que es a partir del segundo subsuelo.

En cuanto al sistema de protección fijo corresponde instalar 4 bocas de hidrantes distribuidas de modo tal que cubran un superficie de 30 metros cada uno.         

Se deberá implementar un sistema de extinción denominado  de columna seca, provista por cañerías de alimentación de las bocas de incendio o hidrantes pudiendo ser de hierro galvanizado, bronce o latón, adoptando los diámetros de 0,076 mm.

Él termino cañería seca se refiere  a que la misma no debe estar presurizada con agua. 

Es decir que se puede realizar una extensión de las cañerías existentes para abastecer el sector de estacionamiento, siempre y cuando la bomba instalada brinde la presión  exigida por las autoridades. 

Asimismo se deberá adquirir cuatro nichos metálicos provistos de boca de incendio o hidrante, instalándose a 1,20 sobre el solado para un fácil acceso y con la boca de descarga a 45º con relación al piso.

Deberá efectuarse la adquisición de 4 tramos de manguera de material sintético de 44 mm. de diámetro con sus respectivas reducciones de 63,5 mm a 44 mm., contando asimismo con lanzas y llaves de unión, las cuales deberán estar roscadas a cada boca de impulsión.

 Matafuegos Portátiles: Se deberán instalar catorce (14) extintores portátiles de polvo químico seco tipo ABC, de 10 Kilogramos de capacidad, por otra parte la Norma IRAM 3517 Parte 2,  estable un matafuegos por cada 5 autos.   

Instalación de los Matafuegos: Deben instalarse en lugares estratégicos y de fácil acceso para su uso rápido; en términos generales, deben colocarse lo más cercano posible de las salidas; no es recomendable colocarlos al final de un local donde no haya salida, a menos que se quiera proteger un riesgo particular. En este último caso no se debe colocar el matafuego muy cerca del riesgo, facilitando de este modo el acceso al mismo en caso de incendio.

En todos los casos deberá instalarse como mínimo un matafuego cada 200 m2 de superficie a ser protegida. La máxima distancia a recorrer hasta los matafuegos será de 20 metros para fuegos Clase “A” y 15 metros para fuegos Clase “B”, acorde lo tipificado en el Capítulo 18 de la Ley N° 19.587/72.

      

Señalización de equipos extintores

Para señalizar la ubicación de un matafuego se debe colocar una chapa baliza, tal como lo muestra la figura siguiente. Esta es una superficie con franjas inclinadas en 45 º respecto de la horizontal blancas y rojas de 10 cm de ancho. La parte superior de la chapa deber estar ubicada a 1,20 a 1,50 metros respecto del nivel de piso.

 

 

Se debe indicar en la parte superior derecha de la chapa baliza las letras correspondientes a los tipos de fuego para los cuales es apto el matafuego ubicado. Las letras deben ser rojas en fondo blanco tal como lo muestra la figura 1. El tamaño de la letra debe ser suficientemente grande como para ser vista desde una distancia de 5 metros.

Los símbolos para la identificación de las clases de fuego es la siguiente:

Además de la señalización anterior, para la ubicación del matafuego sea visto desde distancias lejos se debe colocar una señal adicional a una altura de dos o dos metros y medio respecto del nivel de piso tal como lo muestra la siguiente figura:

 

 

También puede utilizarse la siguiente figura opcional:

 

 

SEÑALIZACIÓN DE NICHOS O HIDRANTES

Se debe colocar sobre el nicho o hidrante una señal en forma de cuadrado con franjas rojas y blancas a 45º a una altura de dos o dos metros y medio respecto del nivel de piso tal como lo muestra la siguiente figura. El lado de cada cuadrado debe ser de 0,30 metros.

 

 

También puede utilizarse la siguiente figura opcional:

 

 

.Identificación de Salidas y Rutas de Escapes: Se deberán colocar señales (leyendas y pictografía) a fin de lograr un fácil reconocimiento de las salidas, salidas de emergencia y dirección y sentido de las rutas de escape. Dichas señales serán visibles desde cualquier posición dentro del establecimiento y serán confeccionadas según esta recomendación.

Cuando la visualización directa de una salida resulte dificultosa o imposible, será               necesario utilizar una señal direccional o una serie de ellas de modo de lograr una orientación progresiva de las personas hacia la salida adecuada más próxima a su ubicación dentro del establecimiento.

   Toda salida y/o salida de emergencia estará indicada por una señal que llevará inscripta apropiadamente la leyenda “SALIDA” o “SALIDA DE EMERGENCIA”.

   Las señales direccionales deberán llevar inscripta la leyenda “SALIDA” o “SALIDA DE EMERGENCIA” junto a una flecha suplementaria que podrá formar parte de la misma o ubicarse próxima a ella.

     Altura de montaje de las señales

 Las señales se ubicarán a una altura comprendida entre 2 y 2,5 m sobre el nivel del     piso medido desde la base de dicha señal.

 

           

Para señalizar la dirección hacia la salida de emergencia se pueden utilizar las siguientes formas:

 


 

           

 

Para advertir que un medio no es adecuado para el escape se puede colocar la siguiente señal de advertencia:

 

         

 

ASCENSORES: Estaran limitados por muros de resistencia al fuego, del mismo rango que el exigido para los muros, y serán de doble contacto y estará provistas de doble contacto.

Por otra parte a fin  de cumplir con lo estipulado en la Ordenanza Municipal N 49.308, se deberá habilitar un Libro de Actas de Mantenimiento de Ascensores, el mismo será intervenido por un Ingeniero Mecánico, el cual dejara constancia mensualmente de los mantenimientos que se le efectúan. Por otra parte en el interior del ascensor habrá una planilla mensual con la rubrica del profesional.

En el ascensor  se deberá colocar una placa que indique la capacidad máxima de personas a transportar, expresada además en Kgs. 

 

SISTEMA DE VENTILACIÓN: Se recomienda colocar sistemas de extracción mecánica, compuestos por extractores capaces de desalojar el aire viciado del recinto, motivado por el funcionamiento de los motores de los vehículos.  

 

Ante cualquier consulta que surja quedo a vuestra disposición.

Cordialmente.

                    

 

Ing.HECTOR REPIZO

R&R ASOCIADOS SRL

 

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