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Regímenes
Fiscales para un
Organizador de Eventos
Para aquellos que se inician o se encuentran realizando actividades
relacionadas con la prestación de servicios como organizador de eventos
existen hoy por hoy dos regímenes fiscales bien diferenciados:
MONOTRIBUTO
Es un régimen para pequeños
contribuyentes que consiste en el pago de un impuesto a través
de una cuota fija mensual. Esta cuota será determinada por cada
una de las categorías que se detallan a continuación y que
varían de acuerdo a los ingresos brutos obtenidos, la superficie
afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y los
alquileres devengados en cada caso.
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CATEGORÍA |
INGRESOS
BRUTOS |
MAGNITUDES
FÍSICAS |
ALQUILERES
DEVENGADOS |
CUOTA
MENSUAL |
APORTE
AUTÓNOMOS/
OBRA SOCIAL |
TOTAL |
|
SUPERFICIE
AFECTADA |
ENERGÍA
ELÉCTRICA
CONSUMIDA
ANUALMENTE |
|
B |
Hasta $
24.000 |
Hasta 30 m2 |
Hasta 3.300
KW |
Hasta $ 9.000 |
$ 39 |
$ 180 |
$ 219 |
|
C |
Hasta $
36.000 |
Hasta 45 m2 |
Hasta 5.000
KW |
Hasta $ 9.000 |
$ 75 |
$ 180 |
$ 255 |
|
D |
Hasta $
48.000 |
Hasta 60 m2 |
Hasta 6.700
KW |
Hasta $
18.000 |
$ 128 |
$ 180 |
$ 308 |
|
E |
Hasta $72.000 |
Hasta 85 m2 |
Hasta 10.000
KW |
Hasta $
18.000 |
$ 210 |
$ 180 |
$ 390 |
|
F |
Hasta $
96.000 |
Hasta 110 m2 |
Hasta 13.000
KW |
Hasta $
27.000 |
$ 400 |
$ 180 |
$ 580 |
|
G |
Hasta $
120.000 |
Hasta 150 m2 |
Hasta 16.500
KW |
Hasta $
27.000 |
$ 550 |
$ 180 |
$ 730 |
|
H |
Hasta $
144.000 |
Hasta 200 m2 |
Hasta 20.000
KW |
Hasta $
36.000 |
$ 700 |
$ 180 |
$ 880 |
|
I |
Hasta $
200.000 |
Hasta 200 m2 |
Hasta 20.000
KW |
Hasta $
45.000 |
$ 1.600 |
$ 180 |
$ 1.780 |
|
Las personas que
pueden ser MONOTRIBUTISTAS son las personas físicas y las
sociedades de Hecho e Irregulares (máximo de 3 (tres) socios).
Los requisitos para adherirse y permanecer en el MONOTRIBUTO
son haber obtenido durante el año calendario anterior
ingresos brutos que no superen los $ 200.000.- y que no superen
en el mismo período los parámetros máximos referidos a las
magnitudes físicas de energía eléctrica consumida, superficie
afectada y alquileres devengados.
Por las operaciones que se realicen bajo este régimen se deberá
emitir facturas tipo “C”.
A la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño
contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados, la
energía eléctrica consumida en los doce (12) meses inmediatos
anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en
ese momento y los alquileres devengados. Cuando dichos
parámetros superen o sean inferiores a los límites de su
categoría actual deberá recategorizarse, trámite que se realiza
vía internet.
RÉGIMEN GENERAL
Es un régimen para
aquellos contribuyentes que no encuadren en el régimen de
Monotributo.
En este caso se deberán inscribir como responsables en el
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO y en el IMPUESTO A LAS
GANANCIAS.
Respecto del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO tendrán la
obligación de realizar la presentación y pago de manera mensual.
La liquidación de este tipo de impuesto se realiza teniendo en
cuenta las ventas y compras realizadas en cada mes razón por la
cual el importe a pagar dependerá de las operaciones realizadas
en cada período.
Por otro lado en lo que respecta al IMPUESTO A LAS GANANCIAS
tendrán la obligación de realizar la presentación y pago de este
impuesto de manera anual. La liquidación del mismo se realiza a
través de un procedimiento especial de acuerdo a la normativa
vigente y el importe a pagar dependerá de los resultados
obtenidos al finalizar el ejercicio fiscal.
Por las operaciones que se realicen bajo este régimen se deberá
emitir facturas tipo “A” si se factura a otros responsables
inscriptos, y/o tipo “B” si se factura a consumidores finales.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Independientemente del régimen fiscal por el que se opte (Monotributo/Régimen
General) se deberá ingresar el IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS
BRUTOS.
1) Para el caso de contribuyentes que tengan ingresos en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires también se cuenta con dos
alternativas bien diferenciadas:
-
RÉGIMEN
SIMPLIFICADO
-
RÉGIMEN
GENERAL
RÉGIMEN
SIMPLIFICADO
El mismo consiste en el pago de una cuota
fija mensual determinada de acuerdo a distintas categorías que se
detallan a continuación y que varían según los ingresos brutos
obtenidos, la superficie afectada a la actividad, y la energía eléctrica
consumida en cada caso.
|
Categoría |
Base imponible
(1) |
Superficie afectada
(hasta)
(2) |
Energía eléctrica
consumida (anual)
(2) |
Mensual |
|
más de |
hasta |
|
I |
0 |
12.000 |
20 m2 |
2.000 Kw |
15,00 |
|
II |
12.000 |
24.000 |
30 m2 |
3.300 Kw |
30,00 |
|
III |
24.000 |
36.000 |
45 m2 |
5.000 Kw |
60,00 |
|
IV |
36.000 |
48.000 |
60 m2 |
6.700 Kw |
90,00 |
|
V |
48.000 |
72.000 |
85 m2 |
10.000 Kw |
120,00 |
|
VI |
72.000 |
96.000 |
110 m2 |
13.000 Kw |
180,00 |
|
VII |
96.000 |
120.000 |
150 m2 |
16.500 Kw |
240,00 |
|
VIII |
120.000 |
144.000 |
200 m2 |
20.000 Kw |
300,00 |
Los
requisitos para adherirse y permanecer en el REGIMEN SIMPLIFICADO DEL
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS son haber obtenido durante el período
fiscal inmediato anterior ingresos brutos totales que no superen los
$144.000, y que no superen los parámetros máximos de energía eléctrica
consumida y superficie afectada.
Por semestre
calendario vencido (meses julio y enero), deberán considerarse las
magnitudes correspondientes a los 12 meses anteriores para poder
evaluar si se mantiene dentro de la misma categoría o hay que realizar
la recategorización.
RÉGIMEN GENERAL
Quedan
comprendidos en este régimen los contribuyentes que no estén sujetos al
régimen simplificado.
En este caso se
presentará y abonará un impuesto de forma mensual calculado sobre la
base de los ingresos brutos del mes.
2) Para el caso de
contribuyentes que tengan ingresos en la Provincia de Buenos Aires las
alternativas son:
-
PAGO MENSUAL
-
PAGO BIMESTRAL
PAGO MENSUAL
Quedan
comprendidos en este régimen los contribuyentes que tengan ingresos
totales de más de
$ 144.000.
En este caso se
presentará y abonará un impuesto de forma mensual calculado sobre la
base de los ingresos brutos del mes. El monto mínimo a abonar es de $40
PAGO BIMESTRAL
Quedan
comprendidos en este régimen los contribuyentes que tengan
ingresos totales de hasta $ 144.000.
En este caso se presentará y abonará un impuesto de forma
bimestral calculado sobre la base de los ingresos brutos del
mes. El monto mínimo a abonar es de $80
ARBANET.
Están alcanzados por ArbaNet todos los
contribuyentes directos que tributen por el Impuesto sobre los
Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires con ingresos
totales anuales (gravados, exentos y no alcanzados)
correspondientes al año anterior que no superen la suma de 450
mil pesos.
El importe a abonar va a estar establecido por Arba de
manera on-line en su página web
www.arba.com.ar , considerando la alícuota que le
corresponde al contribuyente en función de su actividad al
iniciar sus actividades y/o las modificaciones posteriores
informadas por él y las deducciones informadas por los agentes y
de las cuáles tenga conocimiento la Agencia.
3) Para el
caso de contribuyentes que tengan actividades en distintas
jurisdicciones el régimen vigente es el de CONVENIO
MULTILATERAL cuyo mecanismo de liquidación implica el
ingreso del impuesto de manera mensual para cada jurisdicción en
donde se realicen las actividades. El mismo también es calculado
sobre la base de los ingresos brutos del mes.
DRA TALARICO MA. JULIETA
ESTUDIO TALARICO & ASOC.
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