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Regímenes Fiscales para un
Organizador de Eventos

 

Para aquellos que se inician o se encuentran realizando actividades relacionadas con la prestación de servicios como organizador de eventos existen hoy por hoy dos regímenes fiscales bien diferenciados: 

  • el régimen simplificado MONOTRIBUTO

  • y el RÉGIMEN GENERAL

MONOTRIBUTO

 

Es un régimen para pequeños contribuyentes que consiste en el pago de un impuesto a través de una cuota fija mensual. Esta cuota será determinada por cada una de las categorías que se detallan a continuación y que varían de acuerdo a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en cada caso.

 

 

CATEGORÍA

 

INGRESOS

BRUTOS

MAGNITUDES FÍSICAS

 

ALQUILERES

DEVENGADOS

 

CUOTA

MENSUAL

 

APORTE

AUTÓNOMOS/

OBRA SOCIAL

 

 

TOTAL

SUPERFICIE

AFECTADA

ENERGÍA

ELÉCTRICA

CONSUMIDA

ANUALMENTE

B

Hasta $ 24.000

Hasta 30 m2

Hasta 3.300 KW

Hasta $ 9.000

$ 39

$ 180

$ 219

C

Hasta $ 36.000

Hasta 45 m2

Hasta 5.000 KW

Hasta $ 9.000

$ 75

$ 180

$ 255

D

Hasta $ 48.000

Hasta 60 m2

Hasta 6.700 KW

Hasta $ 18.000

$ 128

$ 180

$ 308

E

Hasta $72.000

Hasta 85 m2

Hasta 10.000 KW

Hasta $ 18.000

$ 210

$ 180

$ 390

F

Hasta $ 96.000

Hasta 110 m2

Hasta 13.000 KW

Hasta $ 27.000

$ 400

$ 180

$ 580

G

Hasta $ 120.000

Hasta 150 m2

Hasta 16.500 KW

Hasta $ 27.000

$ 550

$ 180

$ 730

H

Hasta $ 144.000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

Hasta $ 36.000

$ 700

$ 180

$ 880

I

Hasta $ 200.000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 KW

Hasta $ 45.000

$ 1.600

$ 180

$ 1.780

 

Las personas que pueden ser MONOTRIBUTISTAS son las personas físicas y las sociedades de Hecho e Irregulares (máximo de 3 (tres) socios).

Los requisitos para adherirse y permanecer en el MONOTRIBUTO son haber obtenido durante el año calendario anterior ingresos brutos que no superen los $ 200.000.- y que no superen en el mismo período los parámetros máximos referidos a las magnitudes físicas de energía eléctrica consumida, superficie afectada y alquileres devengados.

Por las operaciones que se realicen bajo este régimen se deberá emitir facturas tipo “C”.

A la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos acumulados, la energía eléctrica consumida en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento y los alquileres devengados. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría actual deberá recategorizarse, trámite que se realiza vía internet.
 

RÉGIMEN GENERAL

 

Es un régimen para aquellos contribuyentes que no encuadren en el régimen de Monotributo.

En este caso se deberán inscribir como responsables en el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO y en el IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

Respecto del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO tendrán la obligación de realizar la presentación y pago de manera mensual. La liquidación de este tipo de impuesto se realiza teniendo en cuenta las ventas y compras realizadas en cada mes razón por la cual el importe a pagar dependerá de las operaciones realizadas en cada período.

Por otro lado en lo que respecta al IMPUESTO A LAS GANANCIAS tendrán la obligación de realizar la presentación y pago de este impuesto de manera anual. La liquidación del mismo se realiza a través de un procedimiento especial de acuerdo a la normativa vigente y el importe a pagar dependerá de los resultados obtenidos al finalizar el ejercicio fiscal.

Por las operaciones que se realicen bajo este régimen se deberá emitir facturas tipo “A” si se factura a otros responsables inscriptos, y/o tipo “B” si se factura a consumidores finales.
  

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

 

Independientemente del régimen fiscal por el que se opte (Monotributo/Régimen General) se deberá ingresar el IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.


1) Para el caso de contribuyentes que tengan ingresos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también se cuenta con dos alternativas bien diferenciadas:

  • RÉGIMEN SIMPLIFICADO

  • RÉGIMEN GENERAL

RÉGIMEN SIMPLIFICADO

 

El mismo consiste en el pago de una cuota fija mensual determinada de acuerdo a distintas categorías que se detallan a continuación y que varían según los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad, y la energía eléctrica consumida en cada caso.

 

Categoría

Base imponible (1)

Superficie afectada (hasta) (2)

Energía eléctrica consumida (anual) (2)

 Mensual

más de

hasta

I

0

12.000

20 m2

2.000 Kw

15,00

II

12.000

24.000

30 m2

3.300 Kw

30,00

III

24.000

36.000

45 m2

5.000 Kw

60,00

IV

36.000

48.000

60 m2

6.700 Kw

90,00

V

48.000

72.000

85 m2

10.000 Kw

120,00

VI

72.000

96.000

110 m2

13.000 Kw

180,00

VII

96.000

120.000

150 m2

16.500 Kw

240,00

VIII

120.000

144.000

200 m2

20.000 Kw

300,00

 

 

Los requisitos para adherirse y permanecer en el REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS son haber obtenido durante el período fiscal inmediato anterior ingresos brutos totales que no superen los $144.000, y que no superen los parámetros máximos de energía eléctrica consumida y superficie afectada.

 

Por semestre calendario vencido (meses julio y enero), deberán considerarse las magnitudes correspondientes  a los 12 meses anteriores para poder evaluar si se mantiene dentro de la misma categoría o hay que realizar la recategorización.

 

  

RÉGIMEN GENERAL

 

Quedan comprendidos en este régimen los contribuyentes que no estén sujetos al régimen simplificado.

 

En este caso se presentará y abonará un impuesto de forma mensual calculado sobre la base de los ingresos brutos del mes.  

 

2) Para el caso de contribuyentes que tengan ingresos en la Provincia de Buenos Aires las alternativas son: 

  • PAGO MENSUAL

  • PAGO BIMESTRAL

  PAGO MENSUAL

 

Quedan comprendidos en este régimen los contribuyentes que tengan ingresos totales de más de

$ 144.000.

 

En este caso se presentará y abonará un impuesto de forma mensual calculado sobre la base de los ingresos brutos del mes. El monto mínimo a abonar es de $40

 

  PAGO BIMESTRAL

 

Quedan comprendidos en este régimen los contribuyentes que tengan ingresos totales de hasta $ 144.000.

En este caso se presentará y abonará un impuesto de forma bimestral calculado sobre la base de los ingresos brutos del mes. El monto mínimo a abonar es de $80

 

  ARBANET.

Están alcanzados por ArbaNet todos los contribuyentes directos que tributen por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires con ingresos totales anuales (gravados, exentos y no alcanzados) correspondientes al año anterior que no superen la suma de 450 mil pesos.

El importe a abonar va a estar establecido por Arba de manera on-line en su página web www.arba.com.ar , considerando la alícuota que le corresponde al contribuyente en función de su actividad al iniciar sus actividades y/o las modificaciones posteriores informadas por él y las deducciones informadas por los agentes y de las cuáles tenga conocimiento la Agencia.

 

3) Para el caso de contribuyentes que tengan actividades en distintas jurisdicciones el régimen vigente es el de CONVENIO MULTILATERAL cuyo mecanismo de liquidación implica el ingreso del impuesto de manera mensual para cada jurisdicción en donde se realicen las actividades. El mismo también es calculado sobre la base de los ingresos brutos del mes.

  

DRA TALARICO MA. JULIETA

ESTUDIO TALARICO & ASOC.

 

DATA EVENTOS - 2007 - info@data-eventos.com.ar

 Paraná 326 10º "38" (1017) - Ciudad de Buenos Aires .  (54-11) 4375 - 0504

 

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