REQUISITOS PARA LOCALES DE BAILE

LOCALES A NIVEL O SOBRE NIVEL DE COTA 0

 

                             

 

A continuación se enumeran algunas de las condiciones básicas de prevención de incendios que deben poseer aquellos locales bailables dentro de la orbita del Gobierno  de la ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires.

Por otra parte cabe destacar que dichos locales bailables no podrán funcionar hasta contar con el certificado de habilitación respectivo. Para el otorgamiento del mismo, se requerirá una certificación de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, para la verificación de completo cumplimiento de la normativa  de la Ley Nacional  de Higiene y Seguridad en el trabajo Nº 19587 Decreto Reglamentario 351/79 Capitulo 18 Anexo VII ( Protección Contra incendios).         

  

SUPERFICIE CUBIERTA

PREVENCIÓN

 

              Hasta 500 m2

 

 

 

Extintores manuales

Detectores de incendio

Avisadores manuales

 

   Desde 500 m2 A 2000 m2

 

 

Extintores manuales

Detectores de incendio

Avisadores manuales ( pulsadores)

Condición E1 ( Agua bajo Presión)

 

 

Mas de 2000 m2

 

 

Extintores manuales

Detectores de incendio

Avisadores manuales ( pulsadores)

Condición E1 ( Agua bajo Presión)

Instalación de Rociadores

 

 

 

LOCALES A NIVEL O SOBRE NIVEL DE COTA 0

 

SUPERFICIE CUBIERTA

PREVENCIÓN

 

           Hasta 150 m2

 

 

 

Extintores manuales

Detectores de incendio

Avisadores  (pulsadores manuales)

 

Desde 150 m2 A 500 m2

 

 

Extintores manuales

Detectores de incendio

Avisadores manuales ( pulsadores)

Condición E1 ( Agua bajo Presión)

 

 

Mas de 500 m2

 

 

Extintores manuales

Detectores de incendio

Avisadores manuales ( pulsadores)

Condición E1 ( Agua bajo Presión)

Instalación de Rociadores

 

    

Algunas recomendaciones a tener en cuenta

 

o       El personal que trabaja entro de las instalaciones del local deberá acreditar capacitación en el uso de extintores y evacuación de personas.

 

o       Tipo de materiales empleados para acabados interiores.  (Acreditación de certificación por un ente oficial de prueba ignifuga.

 

o       El local deberá exhibir en la puerta de acceso una leyenda visible que indique la capacidad máxima de personas por la cual fue habilitado.

 

o       Ubicación de los artefactos de iluminación de emergencias, luminarias de señalización autónoma de los medios de escape.

 

o       Sistema de evacuación 

 

o       Verificación de medios de escape

 

o       Tipo de instalaciones eléctricas 

 

o       Mecanismos para el control de humos

 

o       Colocar en la puerta de acceso una leyenda visible que indique que el local ha sido inspeccionado en los sistemas  de protección contra incendio y medios de evacuación.

 

o       El local deberá contar con un rol de incendios y Plan de Evacuación

 

  

Importante: Estos locales   no podrán funcionar hasta contar el certificado de habilitación respectivo. Para el otorgamiento del mismo, se requerirá una certificación de la Superintendencias de Bomberos de la Policía Federal Argentina, para la verificación del completo cumplimiento de la normativa de la Ley 19587.

              

Ing.HECTOR REPIZO

 R&R ASOCIADOS SRL